CPB – MOP7 – Utilización confinada

Declaración PRRI sobre la utilización confinada

 

Gracias Señora Presidenta,

 

Hablo en nombre de la investigación pública y la iniciativa de Reglamento, PRRI.

Señora Presidenta, el tema de la utilización confinada es de gran relevancia para nuestro trabajo como investigadores públicos.

Artículo 6 del Protocolo establece que el procedimiento de AFP no se aplica al movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados destinados a uso confinado, y el artículo 18 describe la documentación que acompaña.

Este enfoque es apropiado, ya que hay sistemas bien desarrollados para la realización de la investigación de manera segura bajo condiciones de utilización confinada. Estos sistemas incluyen los niveles de los procedimientos de contención y de trabajo especificados, adaptada a los casos específicos.

Estos sistemas ya se han hecho durante muchas décadas han implementado en la mayoría de países de todas las investigaciones de laboratorio, no sólo la investigación con OVM.

En este contexto, PRRI está de acuerdo que no hay necesidad de desarrollar en el marco del Protocolo de orientación o procedimientos para el movimiento transfronterizo de los OVM adicionales destinados a uso confinado.

Esto también es coherente con el artículo 29 del Protocolo, que describe el funcionamiento y la labor de la COP-MOP, y que en el apartado 4 (c) instruye que el MOP deberá "buscar y utilizar, cuando proceda, los servicios, la cooperación, y la información proporcionada por, las organizaciones internacionales y órganos intergubernamentales y no gubernamentales".

Apoyamos la decisión MOP7 que pide al Secretario Ejecutivo que continúe la recopilación y puesta a disposición a través de la información relevante para BCH utilización confinada, y también apoyamos la decisión MOP7 que indica que no es necesario considerar más a fondo en el octavo o posterior reunión de las Partes en el tema de la utilización confinada.

Gracias Señora Presidenta