El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología es un protocolo de la Convención sobre la Diversidad Biológica.

La Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) expresa en el artículo 16 ("El acceso y la transferencia de tecnología") que el acceso y la transferencia de la biotecnología moderna son elementos esenciales para el logro de los objetivos del CDB. El CDB expresa en los dos primeros párrafos del artículo 19 ("Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios") que las Partes promoverán y acceso prioritario a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías. El tercer párrafo del artículo 19 instruye a la consideración de un protocolo en el campo de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados (OVM). Esta instrucción se tradujo en 2000 en la adopción del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.

La Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (CPB) refleja la elementos fundamentales del artículo 19 del CDB en el Preámbulo: "Reconociendo que la biotecnología moderna tiene grandes posibilidades para el bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana".

Principales elementos de la CPB son:

  • Los procedimientos que permitan a una Parte que aún no cuentan con un marco regulatorio en materia de bioseguridad, para tomar decisiones informadas acerca de la importación de OVM para su introducción del medio ambiente en su territorio.
  • Principios generales y la metodología para la evaluación de riesgos
  • Un mecanismo para el intercambio de información: CIISB

El texto completo de la CEC se puede conseguir aquí en varios idiomas.