El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología es un protocolo de la Convención sobre la Diversidad Biológica.
La Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) expresa en el artículo 16 ("El acceso y la transferencia de tecnología") que el acceso y la transferencia de la biotecnología moderna son elementos esenciales para el logro de los objetivos del CDB. El CDB expresa en los dos primeros párrafos del artículo 19 ("Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios") que las Partes promoverán y acceso prioritario a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías. El tercer párrafo del artículo 19 instruye a la consideración de un protocolo en el campo de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados (OVM). Esta instrucción se tradujo en 2000 en la adopción del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.
La Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (CPB) refleja la elementos fundamentales del artículo 19 del CDB en el Preámbulo: "Reconociendo que la biotecnología moderna tiene grandes posibilidades para el bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana".
Principales elementos de la CPB son:
- Los procedimientos que permitan a una Parte que aún no cuentan con un marco regulatorio en materia de bioseguridad, para tomar decisiones informadas acerca de la importación de OVM para su introducción del medio ambiente en su territorio.
- Principios generales y la metodología para la evaluación de riesgos
- Un mecanismo para el intercambio de información: CIISB
El texto completo de la CEC se puede conseguir aquí en varios idiomas.
Los títulos de los artículos y anexos se enumeran a continuación. Provisiones y temas de interés para PRRI se imprimen en negrita y enlace a una breve información fichas '. Estas hojas de información contienen una introducción al tema, así como las posiciones PRRI para las discusiones en las reuniones de las Partes (MOP). Estas hojas informativas se ampliarán y actualizarán con el tiempo.
- Preámbulo
- Artículo 1 – Objetivo
- Artículo 2 – Disposiciones Generales
- Artículo 3 – Uso de Términos
- Artículo 4 – Alcance
- Artículo 5 – Productos farmacéuticos
- Artículo 6 – Tránsito y uso confinado
- Artículo 7 – La aplicación del procedimiento de consentimiento
- Artículo 8 – Notificación
- Artículo 9 – Acuse de recibo de la notificación
- Artículo 10 - Procedimiento de Decisión
- Artículo 11 - Procedimiento para organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, O para procesamiento
- Artículo 12 - Revisión de las decisiones
- Artículo 13 - Procedimiento simplificado
- Artículo 14 - Bilateral, Acuerdos y arreglos regionales y multilaterales
- Artículo 15 - Evaluación de Riesgos
- Artículo 16 - Gestión de Riesgos
- Artículo 17 - Movimientos involuntarios transfronterizos y Medidas de Emergencia
- Artículo 18 - Manejo, Transporte, Envasado e identificación
- Artículo 19 - Autoridades nacionales competentes y centros de coordinación nacionales
- Artículo 20 - Intercambio de información y el Centro de Intercambio de
- Artículo 21 - Información confidencial
- Artículo 22 - Fortalecimiento de Capacidades
- Artículo 23 - Conciencia Pública y Participación
- Artículo 24 - No Partes
- Artículo 25 - los movimientos transfronterizos ilegales
- Artículo 26 - Consideraciones Socioeconómicas
- Artículo 27 - Responsabilidad y Compensación
- Anexo I – Información requerida en las notificaciones previstas en los artículos 8, 10 y 13
- Anexo II – Información requerida en relación con los organismos vivos modificados destinados a
uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento con arreglo al artículo 11 - Anexo III – Evaluación de Riesgos