CPB – Consideraciones Socioeconómicas

 

Artículo 26 – SOCIO-ECONÓMICO CONSIDERATIONS1. Las Partes, para llegar a una decisión sobre la importación con arreglo al presente Protocolo o las medidas nacionales de aplicación del Protocolo de, podrán tener en cuenta, en consonancia con sus obligaciones internacionales, las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor de la diversidad biológica a comunidades.2 indígenas y locales. Se alienta a las Partes a cooperar en la investigación y el intercambio de información sobre los efectos socioeconómicos de los organismos vivos modificados, especialmente en las comunidades indígenas y locales.

 

Uno de los principales mecanismos de la CEC es el procedimiento de AFP, que permite a las Partes que aún no han adoptado un marco reglamentario nacional para la bioseguridad, para tomar decisiones informadas sobre la importación de OVM para su introducción en el medio ambiente de esa Parte. Artículo 10 estipula que las decisiones que adopte la Parte de importación deberán ajustarse de acuerdo con el artículo 15 (Evaluación de riesgos).

Párrafo 1 del artículo 26 estados: "Las Partes, para llegar a una decisión sobre la importación con arreglo al presente Protocolo o las medidas nacionales de aplicación del Protocolo de, podrán tener en cuenta, en consonancia con sus obligaciones internacionales, las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor de la diversidad biológica de las comunidades indígenas y locales ".

 

Desde el programa anotado MOP7 (Artículo 13)::

La 6ª Reunión de las Partes ('MOP6'):

  • establecido un grupo especial de expertos técnicos (GEET) para desarrollar la claridad conceptual sobre los CEE en el contexto del párrafo 1 del artículo 26;
  • pidió al Secretario Ejecutivo que recopile, hacer un balance y revisar la información sobre los CEE;
  • creado grupos de discusión en línea para facilitar y sintetizar el intercambio de puntos de vista, información y experiencias sobre los CEE.

Para MOP7 las Partes tendrán ante sí el informe de la reunión del GEET con miras a deliberar y decidir sobre nuevas medidas para el objetivo 1.7 del Plan Estratégico para el Protocolo de Cartagena. (Doc UNEP / CBD / BS / COP-MOP / 7/11).

 

Observaciones PRRI

Consideraciones socioeconómicas (SECs) son de primordial importancia para los miembros de PRRI, porque precisamente los beneficios previstos y realizados socioeconómico de la biotecnología moderna que hace que los investigadores públicos dedican sus carreras a la investigación en biotecnología moderna para el bien común.

Debemos seguir siendo conscientes de que el Convenio sobre la Diversidad Biológica subraya en el artículo 16 que el acceso y la transferencia de la biotecnología moderna son elementos esenciales para el logro de los objetivos del CDB, y da instrucciones en el artículo 19 que cada Parte promoverá y acceso prioritario a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías, especialmente para los países en desarrollo.

Es por esta razón que los tomadores de decisiones deben tener en cuenta los posibles beneficios socioeconómicos en su toma de decisiones, y para mantener hagan uso de la información más reciente acerca de los impactos socio-económicos de la introducción de esta tecnología. En este contexto, es importante tener en cuenta: 1) lo que la biotecnología moderna puede lograr que no se puede hacer mediante el mejoramiento convencional, 2) la investigación que está en curso hasta la fecha, y 3) las experiencias son de agricultores que han crecido los cultivos transgénicos

Algunas interpretaciones del artículo 26 sugieren que la SEC son parte de la evaluación de riesgos, que el artículo 26 implica la obligación de agregar pasos adicionales en el procedimiento de aprobación, o que cualquier SEC sería suficiente para denegar la aprobación de la importación de organismos vivos modificados. Estos son nociones erróneas.

En cuanto a los elementos clave de esta disposición:

  • "Las Partes, para llegar a una decisión sobre la importación" > Esta toma de decisiones de provisión de direcciones, no la evaluación del riesgo. Si bien el artículo 10 estipula que las decisiones adoptadas deben estar de acuerdo con el artículo 15 (Evaluación de riesgos), el paso de la toma de decisiones es claramente distinta de la evaluación de riesgos.
  • "podrán tener en cuenta" > Esta disposición se refiere a la posibilidad, no una obligación.
  • "en consonancia con sus obligaciones internacionales" > obligaciones internacionales pertinentes se pueden encontrar en los tratados como la OMC / SPS, así como las declaraciones de política, tales como la Agenda 21.
  • "las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados en la conservación (etc)....." > la expresión "derivado de" deja claro que esta disposición no se refiere a los CEE como tal, pero a los CEE resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados en la conservación (etc.).
    Además, artículo 26 utiliza el término "impacto" neutrales y no - como en muchos otros artículos - a los efectos adversos potenciales. El uso del término "impacto" es significativa, ya que cubre tanto los beneficios y riesgos potenciales.