Tribunal de Justicia de la Unión Europea
PRENSA nº 04/18, Luxemburgo, 18 Enero 2018
Conclusiones del Abogado General en el asunto C-528/16
El ‘OMG Directive'1 regula la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) y su puesta en el mercado dentro de la UE. En particular, los organismos contemplados en dicha Directiva deben ser autorizados después de una evaluación del riesgo ambiental. También están sujetos a la trazabilidad, obligaciones de etiquetado y monitoreo. La Directiva no hace, sin embargo, aplicará a los organismos obtenidos mediante ciertas técnicas de modificación genética, tales como la mutagénesis (‘La exención mutagénesis’). A diferencia de la transgénesis, mutagénesis no lo hace, en principio, implicar la inserción de ADN extraño en un organismo vivo. Lo hace, sin embargo, implicar una alteración del genoma de una especie viva. Las técnicas de mutagénesis han hecho posible el desarrollo de variedades de semillas con elementos resistentes a un herbicida selectivo.
Confederación Campesina es un sindicato agrícola francés defensa de los intereses de la agricultura a pequeña escala. Junto con otras ocho asociaciones, se ha presentado un recurso ante el Consejo de Estado (Consejo de Estado, Francia) con el fin de oponerse a la regulación francesa de incorporación de los OMG Directiva2. Ellos argumentan que las técnicas de mutagénesis han evolucionado con el tiempo. Antes de la aprobación de la Directiva de OMG en 2001, únicos métodos convencionales o aleatorios de mutagénesis se aplicaron in vivo a plantas enteras. Después, progreso técnico ha conducido a la aparición de las técnicas de mutagénesis como métodos de mutagénesis específicas que permiten una mutación precisa en un gen con el fin de obtener, por ejemplo, un producto resistente a sólo ciertos herbicidas. Para Confederación Campesina y las otras asociaciones, el uso de resistentes a los herbicidas variedades de semillas obtenidas por mutagénesis conlleva un riesgo de daño significativo al medio ambiente y para la salud humana y animal.
En este contexto, el Tribunal de Justicia es invitado por el Consejo de Estado francés para aclarar el alcance exacto de la Directiva OGM, específicamente el ámbito, justificación y efectos de la exención mutagénesis, y para evaluar su validez. También se invitó a la Corte para indicar cuál es el papel del paso del tiempo y la evolución de los conocimientos técnicos y científicos deben desempeñar en lo que respecta tanto a la interpretación legal y la evaluación de la validez de la legislación de la UE, llevado a cabo con el principio de precaución en mente.
En opinión de hoy, Abogado General Michal Bobek primera considera que un organismo obtenido por mutagénesis puede ser un OMG si cumple con los requisitos de fondo establecidos en el OMG Directiva3. Se observa que dicha Directiva no requiere la inserción de ADN extraño en un organismo para que el último para ser caracterizado como un OMG, sino que simplemente dice que el material genético ha sido modificado de tal manera que no se produce de forma natural. El carácter abierto de esta definición permite a los organismos obtenidos por métodos distintos de transgénesis que caigan bajo la noción de un OMG. Además, sería ilógico eximir ciertos organismos obtenidos por mutagénesis de la aplicación de la Directiva si esos organismos no podían ser caracterizados como OMG en primer lugar.
El Abogado General examina si la exención mutagénesis previsto en la Directiva OGM debe significar todas las técnicas de mutagénesis o sólo algunas técnicas. De acuerdo con él, la única distinción relevante que debe ser tomada con el fin de aclarar el alcance de la exención mutagénesis es la advertencia que figura en el anexo I B de la Directiva OGM, a saber, si la técnica de ‘implica el uso de moléculas de ácidos nucleicos recombinantes o transgénicos distintos de los producidos por mutagénesis o la fusión celular de las células vegetales de organismos que puedan intercambiar material genético a través de métodos de cría tradicionales’. De ello se desprende que las técnicas de mutagénesis están exentos de las obligaciones de la Directiva GMO siempre que no implican el uso de moléculas de ácidos nucleicos recombinantes o transgénicos distintos de los producidos por uno o más de los métodos enumerados en el anexo I B.
El Abogado General señala que ni el contexto histórico ni la lógica interna de la Directiva OGM apoyan la afirmación de que el legislador de la UE sólo se pretende eximir técnicas de mutagénesis seguras mientras estaban de vuelta en 2001. Se considera que una categoría genérica etiquetado ‘mutagénesis’ lógicamente debe abarcar todas aquellas técnicas que son, en el momento dado relevante para el caso de que se trate, entenderse como formando parte de esa categoría, incluyendo otros nuevos.
Próximo, el Abogado General examina si los Estados miembros en realidad podría ir más allá de la Directiva OGM y decidir someter a los organismos obtenidos mediante mutagénesis o bien a las obligaciones establecidas por la Directiva o en las normas puramente nacionales. Él es de la opinión de que mediante la inserción de la exención mutagénesis, el legislador de la Unión no desean regular esa materia en el ámbito de la UE. En consecuencia, ese espacio permanece desocupado y, siempre que los Estados miembros respeten sus obligaciones de derecho generales de la UE, que pueden legislar con respecto a los organismos obtenidos por mutagénesis.
En cuanto a la validez de la exención mutagénesis, el Abogado General reconoce que el legislador está obligado a mantener su regulación razonablemente al día. Este deber se convierte en crucial con respecto a aquellas áreas y temas cubiertos por el principio de precaución a fin de que la validez de una medida de la legislación de la UE, como la Directiva OGM no es sólo para ser evaluada en relación a los hechos y el conocimiento que existían en el momento de la adopción de dicha medida, sino también en relación con el deber de mantener la legislación razonablemente al día.
Sin embargo, el Abogado General no ve ningún motivo se deriva de la obligación general de actualizar la legislación (en este caso, reforzada por el principio de precaución) lo que podría afectar a la validez de la exención mutagénesis.
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