Artículo 35 – EVALUACIÓN Y REVISIÓN
La Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo emprenderá, cinco años después de la entrada en vigor de este Protocolo y al menos cada cinco años a partir de entonces, una evaluación de la eficacia del Protocolo, incluyendo una evaluación de sus procedimientos y anexos.
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