CPB MOP7- Consideraciones Socioeconómicas

Declaración de PRRI MOP7 sobre consideraciones socioeconómicas

Gracias Presidente,

 

Hablo en nombre de la investigación pública y la iniciativa de Reglamento. PRRI es una organización mundial de investigadores públicos involucrados en la biotecnología para el bien común.

PRRI primero que nada lo felicita como Presidente, y agradece al Gobierno y al pueblo de Corea por su cálida y eficiente hospitalidad..

Sr.. Presidente, Artículos 16 y 19 del Convenio madre del Protocolo sobre Biodiversidad subrayan que la transferencia de tecnología – por el que se menciona explícitamente a las biotecnologías – es esencial para la consecución de los objetivos de la Convención.

El procedimiento AIA del Protocolo brinda a las Partes que aún no han adoptado un marco regulatorio nacional para la seguridad de la biotecnología, una herramienta para tomar decisiones informadas sobre la importación de OVM, facilitando así la transferencia de tecnología se pide en los artículos 16 y 19 del CDB.

En cuanto a las consideraciones socioeconómicas en la toma de decisiones: Es precisamente debido a los beneficios socioeconómicos previstos para los agricultores y consumidores que muchos investigadores públicos dedican sus carreras a la investigación en biotecnología moderna..

Por lo tanto, instamos a los tomadores de decisiones a seguir actualizándose con la información más reciente sobre los beneficios socioeconómicos de la introducción de esta tecnología.. PRRI continúa estando disponible para proporcionar más antecedentes e información a este respecto..

Consciente de las diversas discusiones sobre el artículo 26, PRRI apoya los esfuerzos para recordar a todos los involucrados qué artículo 26 en realidad dice:

Artículo 26 se refiere a la toma de decisiones, no a la evaluación de riesgos.

Artículo 26 se refiere a "podrán tener en cuenta", I.E. esta disposición se refiere a la posibilidad de que las Partes, no una obligación.

Artículo 26 se refiere a "en consonancia con sus obligaciones internacionales". Una de esas obligaciones se pueden encontrar en el Acuerdo MSF, lo que requiere una base científica para las decisiones.

Artículo 26 se refiere a "las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados en la conservación (etc).....". Esta redacción pone de relieve la necesidad de una base científica para las decisiones. Además, debemos ser conscientes de que el artículo 26 utiliza el término neutro "impactos" y no - como en el resto del Protocolo - el término posibles efectos adversos. El uso explícito del término "impacto" es significativo, ya que cubre tanto los beneficios y riesgos potenciales.

gracias señor presidente