La Convención Internacional de Protección (IPPC) es un tratado internacional que tiene como objetivo asegurar coordinada, medidas eficaces para prevenir y controlar la introducción y propagación de plagas de plantas y productos vegetales. La Convención se extiende más allá de la protección de las plantas cultivadas para la protección de la flora natural y productos vegetales. Toma en consideración tanto directa como indirecta daños por plagas, lo que incluye las malas hierbas. También cubre los vehículos, aeronaves y embarcaciones, contenedores, los lugares de almacenamiento, suelo y otros objetos o material que pueda albergar o propagar plagas. En virtud de la CIPF, la Normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) son las normas adoptadas por la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CPM), que es el órgano rector de la CIPF. La CIPF es el único organismo de normalización para la salud de las plantas.

Además, estas normas, directrices y recomendaciones se reconocen como base para las medidas fitosanitarias aplicadas en el comercio por los miembros de la Organización de Comercio Mundial en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). Normas en sí mismas no son instrumentos de regulación, pero entran en vigor una vez que los países establezcan requisitos dentro de su legislación nacional.

Para obtener información en relación con organismos vivos modificados (OVM), véase la norma NIMF-11 titulado "El análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias"Y su anexo"El análisis de riesgo de plagas para los organismos vivos modificados".